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Abogados Especialistas En Custodia De Hijos

Que tal, este es un tema que le va interesar especialmente si usted es uno de esos padres que ha procreado hijos y que ha estado pensando en iniciar un proceso de divorcio o de separación, y bueno tal vez tenga varias dudas.., acerca de que es lo que establece la ley en concreto, en específico para el destino de sus hijos. Además

Me gustaria invitarle a que se suscriba a nuestro boletin electronico donde LE ORIENTARE AUN MÁS acerca de COMO DETERMINA UN JUEZ QUIEN SE QUEDA CON LA CUSTODIA DE UN MENOR, ASI COMO SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.

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Porque bueno, en el caso de una separación o un divorcio se definen otras materias u otras cuestiones como lo puede ser lo que es una pensión alimenticia, la repartición de los bienes, sin embargo, también otras de las cuestiones que se tienen que ventilar, es la guarda y custodia de los menores hijos. Y en este sentido necesito explicarle primeramente la…

Diferencia De Lo Que Es Patria Potestad y La Guarda y Custodia De Los Menores

Que son 2 términos, que si bien es cierto son similares,  no son iguales, y que la mayoría de las personas suele confundir… la diferencia es la siguiente:

  • La patria potestad:

    Se refiere a lo que son los derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores o ambos padres, respecto del menor.., Es decir, independientemente.., cual sea el destino que vaya a tener el menor, una vez que se dé la separación de los padres, ambos seguirán ejerciendo esa patria potestad, seguirán a cargo con los derechos que tiene respecto del menor y también con las obligaciones que también esto conlleva.., y bueno.., esto es.., lo que es por parte de patria potestad…
  • En el caso de la guarda y custodia de los menores:

    Se refiere a un término específicamente de permanencia.., si los hijos van a permanecer con la madre o con el padre, y bueno existen también algunas preferencias en este sentido… Cómo cuáles? La ley establece, Nuestra Ley para la familia vigente para el estado de Coahuila, mandata que todos aquellos menores que tengan digamos menos de 7 años, o 7 años deben de permanecer obligatoriamente con la madre..,

En Que Casos Podría Otorgarse La Custodia En Favor Del Padre

La única manera en que podría ser de manera contraria, es que la madre por sí misma no pueda conducirse, que no sufra de un cabal juicio,  que tenga al infante en un estado de peligro, riesgo, situación extraordinaria o desnutrición,  que tenga una adicción bastante acentuada a drogas, enervantes, que sufra de alcoholismo consuetudinario, y que no le permita de ninguna manera, desarrollar los deberes de madre..,

Pero  si sucede cualquier otra cuestión, si la separación o el divorcio vamos a suponer que fue, por una causa cuya responsabilidad fue de la madre, esto no influye, esto no importa, si la ley entraña o tiene como el espíritu, estos menores por la edad que tienen, y  por el vínculo más estrecho, por el vínculo más estrecho, que llega a tener un menor con la madre,  que en comparación con el padre, por eso  mandata que obligatoriamente se debe permanecer con la madre…

Pero  si  el juzgador se percata de que no hay condiciones por las cuales una madre pueda llevar, acabo la guarda y custodia del menor, entonces quien mejor que el padre el que fuera a ostentar, la guarda y custodia, sin embargo dentro del procedimiento de lo familiar, dentro del juicio, hay que acreditar esta condición para que se haga esta salvedad, y que este menor de 7 años de edad pueda estar bajo la guarda y custodia de lo que es el padre y claro tenga una mejor vida…

Necesitaba urgentemente un abogado de fiar en la ciudad de Torreón, Coahuila, para diligenciar un exhorto de una providencia cautelar urgente de deposito de menor decretada por un juez de Sonora y rescatar a mi hijo que estaba sufriendo maltrato psicológico por parte de su madre la cual lo había traído por la fuerza a radicar a la ciudad de Torreón obstaculizando las convivencias a las cuales ambos teníamos derecho, por lo que busque abogados en Torreón y encontré a este despacho de profesionales, el cual si recomiendo, ya que el exhorto se diligencio con profesionalismo y siempre me mantuvieron informado y asesorado durante todo el tramite.

abogados especialistas en custodias

Fabian Francisco Ruiz (Administrativo en empresa de giro agrícola)

Cuando un menor tiene siete años de edad o más puede quedarse indistintamente con el padre o con la madre, con cualquiera, ya no existe digamos una preferencia, una tendencia tan marcada por parte de la ley, para que el menor valla a vivir con la mama.., puede ser de manera indistinta con la única salvedad que le estoy comentando, que es que cualquiera de los 2, tanto papa o  mama, sufra de alguna adicción fuerte a drogas, enervantes, que no tenga un cabal juicio, que no tenga un cabal razonamiento, que inclusive tenga, lagunas mentales transitorias, en las cuales no le sea permitido o no tenga la posibilidad de desarrollar la guarda y custodia…

abogados especialistas en custodias de hijos

A Que Edad El Menor Ya Puede Decidir Con Cual De Los 2 Padres Desea Permanecer

Ahora también algo de lo interesante que prescribe la ley en cuanto a esto es, que si un menor tiene 12 años de edad o en adelante, tiene la oportunidad de manifestar al juzgado, cuál es su deseo, cuál es su intención, y el juzgador dentro del procedimiento tendrá el deber, de escuchar al menor para verificar, cuál es su intención o cuál es su deseo insisto, de permanencia, si  se quiere ir con la madre o con el padre, incluso esto es un criterio novedoso de suprema corte de justicia, en donde se establece, o en donde se refrenda, esta posibilidad en favor de los menores de edad, superando los 12 años de edad, para hacer las manifestaciones que ellos crean conveniente.., siempre y cuando se privilegie el interés del menor y el sano desarrollo del mismo…

Ahí el juzgador tiene desde luego un criterio para decidir, bueno si la elección es correcta, ratificarla y que se valla con el papa o con la mama.., si es su elección, pero bueno existe esa posibilidad.

Hay que mencionar o hacer el comentario que para lo relacionado a la guarda y custodia y patria potestad es estrictamente indispensable que usted, lleve a cabo un procedimiento de naturaleza familiar, tiene que acudir a juicio, para que formalmente sea un juzgador en la materia, el que determine mediante una sentencia con quien ha de quedarse o cual va ser el destino que va a tener el menor, ya que si bien es cierto es no puede ser un solo acuerdo entre las partes de manera privada o en un documento fuera de lo que son los juzgados en la materia…

Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes como abogados especialistas en custodia de hijos para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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